Esta frase es para enmarcarla:
A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna.
Porque es contradictoria o, al menos, ambigua.
La titulación es la que corresponde al país de bandera, que es lo lógico (otra cosa será el derecho penal, pero en el administrativo está bastante claro). Pero si la legislación del país de bandera no exige titulación, ya no rige el derecho del país de bandera sino el de la nacionalidad del que gobierna la embarcación


Nunca vi esta lógica jurídica. O esta
lógica a secas.
Acabo de sufrir un esguince de neurona.