Cita:
Originalmente publicado por whitecast
La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional
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No empecemos...
Al menos, no sin contestar a los posts que tienes pendientes sobre la Convencion Internacional de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
4. En resumen, tu teoría de que el Estado español puede regular los titulos de los barcos belgas porque no estan en paso inocente requeriria un argumento coherente:
- Que los articulos 17 y 18 de la Convencion establecen los limites del paso inocente.
- Y que el articulo XX de la Convencion establece que "en caso de que un barco extranjero recale en aguas de un Estado ribereño de forma que no exceda los limites del paso inocente, quedara sometido a la legislacion y jurisdiccion de dicho Estado ribereño". Tu problema es que ese articulo XX no existe.
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Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Ya entiendo. Como en el otro hilo. Haces una distincion entra paso inocente y otro tipo de uso mas intensivo de las aguas (como el que harian los barcos extranjeros con base en puertos del Estado español). El problema es que ese uso no existe en la Convemar. No esta previsto. Y donde la Ley no distingue, no se puede distinguir.
Como te dije en el otro hilo:
Busca ese articulo XX de la Convencion. Y, si lo encuentras, te doy la razon.
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Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Que tal, Whitecast, ¿encuentras algun articulo de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que permita exigir un titulo a los patrones de barcos extranjeros en aguas jurisdiccionales del Estado español?
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