
Salvo en aquellos casos como menciona TupacA en que el armador regresa para firmar antes de seguir a lo suyo, es necesaria una aceptación de herencia para poder realizar el cambio de dominio o de titularidad.
En principio no es necesario que se ponga a nombre de los herederos y después a nombre del comprador, pero en las capitanías puede pasar cualquier cosa...
