Ver mensaje
  #5  
Antiguo 26-02-2014, 00:05
Avatar de genoves
genoves genoves esta desconectado
El Quisqueyano
 
Registrado: 29-02-2008
Localización: Mar Adentro
Edad: 60
Mensajes: 5,163
Agradecimientos que ha otorgado: 4,682
Recibió 2,899 Agradecimientos en 1,116 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Contrato de alquiler de atraque con derecho a compra?

Muchos se pueden comprar, lógicamente con la carencia que implica la finalización de la concesión, y/o las limitaciones de la concesionaria (club náutico, puerto deportivo, comunidad de propietarios u otro formato), y por ello también se pueden alquilar.

Entendo que puedes hacerlo como se hace con otros bienes inmuebles. Un contrato de alquiler con opción (o derecho) a compra, que son realmente dos contratos, sometidos a dos legislaciones algo diferentes, la de arrendamientos creo que de 2013, y la de régimen hipotecario (te hablo de memoria) para la venta.

En realidad es bastante fácil aunque es mejor consultar un abogado con conocimientos y al puerto.

Se firma un contrato de alquiler similar a los normales en el que una cláusula cita la existencia del derecho u opcion de compra (CV); en el mismo acto se firma el otro contrato de reserva del derecho de compra; en cada uno se pactan los pagos mensuales, los anticipos, la repercusión de los pagos en el precio final, los plazos del alquiler, la(s) fecha(s) límite de CV y finalización del contrato, y sobretodo, las penalizaciones en caso de que a la fecha de ejecución de la CV una u otra parte se haya retractado, incumpla o retrase la ejecución. En esto se suele pactar un porcentaje de aumento del precio final de la compra, caso de que el comprador no acceda a ejecutar la compra, u otro tipo de penalización, caso de que el vendedor no quiera vender en el importe pactado, por ejemplo porque encontrara una mejor oferta (raro hoy en día).

Como en cualquier contrato, se deben pactar los pagos (luz, agua, comunidad, ibis si hubiere, notario, etc), y cuantas cosas se quiera que no contravengan las leyes que te digo.

En realidad, el vendedor actua como financiero del comprador, a éste puede que le venga bien pagar eternamente el alquiler sin comprar, en lugar de buscar financiación, por eso conviene que se grave a partir de una fecha que se estipula, por medio de penalizaciones, de modo que se tanga que ver obligado a comprar. Si no, no le echas ni con lanzallamas.

Te hablo de pisos, pero cuando yo compré mi amarre, en una comunidad de propietarios, bajo notario y a un particular, me di cuenta que está sometido al mismo régimen del resto de bienes inmuebles.
O sea, para los amarres es lo mismo que los pisos, salvo que la concesión pertenezca a un puerto deportivo o club náutico con cláusulas especiales, en cuyo caso, vendrá en los estatutos. Por cierto, estos deberán ser citados en ámbos contratos a todos los efectos, e incluso conviene que se citen las normas de régimen interno del puerto, por la posible responsabilidad que tienes hasta la venta.

Me dejaré alguna cosilla, seguro, si hay buena fe no debe haber problema, pero la buena fe, mejor si se firma bien amarraito tó.

Suerte
__________________
'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'
Citar y responder