Buenas y ronditas

Creo que la pregunta que quiere decir es; si con la documentación del notario donde se designa el bien a los heredero/s directamente
sin ponerlo a nombre de ellos en capitanía y tras liquidar el impuesto de sucesiones, se podria vender a un tercero directamente y a nombre de éste se pondria en capitania (ya éste pagaría la transmisión patrimonial).
Un saludo a todos