Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Saludos desde Argelia,
He leído lo dicho anteriormente y aunque es de gran ayuda, en mi caso me deja con dudas que desearía resolver. Mi situación es algo particular aunque el resultado puede extenderse pronto a muchos. Soy propietario de un velero Jeanneau Sunshine 38 desde 2009. Y salvo momento puntuales se encuentra en Argelia, donde soy residente desde 2008.Inicialmente tenía bandera inglesa y al caducar me vi obligado (hoy me arrepiento) a pasar en 2012 a bandera española ya que no se permite la argelina a alguien que no tenga esta nacionalidad. Intenté hacerlo a través del consulado español pero las respuestas fueron de risa. No me quedó más remedio que llevar el barco unos meses a Almería y pagar una bonita cantidad para que se matriculara en esta provincia y después regresar a Argelia.
La duda es la siguiente: La autoridad portuaria de Almería me pide 373 euros por la Tasa de Ayuda a la Navegación. Los dos años anteriores la pagué pero al subir al doble me he parado a ver si es correcto. Por dos motivos pienso que no, pero tras hablar hoy con la autoridad portuaria creo que aunque tenga razón no sé qué conseguiré. Los dos motivos por los que pido ayuda o consejo son:
1) Se aplica a un velero de menos de 12 metros? La norma incluye embarcaciones de eslora “superior a 12 metros si su propulsión es la vela”. Por lo que parecen excluidos, y así lo entiendo yo de la mayoría de los comentarios recogidos en esta taberna. Si es así, porque me la quieren cobrar? La explicación viene del hecho de que por algún motivo, o por algún error, mi barco está inscrito como motovelero, evidentemente tiene un pequeño motor de 24 CV. En su día pensé que todos los veleros recogían en su inscripción sus principales características y por supuesto las del motor que hoy en día todo velero suele tener. Sin embargo de lo que he leído anteriormente interpreto que la mayoría de vuestros veleros, por no decir todos, no están inscritos como motoveleros y no pagan esta tasa si no superan la eslora de 12 metros. La Autoridad Portuaria me ha dicho que tenía que pagar y si no estaba de acuerdo reclamar, pero que por tener un motor se consideraba sujeto a la Tasa y que asi se deberia aplicar a todos. También he hablado con el distrito marítimo correspondiente y al menos se ha quedado con la duda de si era correcta la inscripción como motovelero. Me ha prometido informarse y decirme algo. Algún cofrade está como yo o conoce un caso similar? Que determina que un barco deba ser obligatoriamente inscrito como motovelero?
2) Se aplica esta Tasa a una embarcación de recreo que no utiliza aguas territoriales españolas? Yo entiendo que no. Claramente dice el artículo 237 que el hecho imponible es la utilización del servicio de señalización marítima y el 239 que la tasa se devenga cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas. Para la Autoridad portuaria sí. Dice que como mi barco está matriculado en España se entiende que sí y ello aunque mi barco en 2014 en ningún momento ha estado en aguas jurisdiccionales españolas. Si fuera así los veleros españoles de más de doce metros que están navegando por el mundo deberán estar obligadas a pagar esta tasa. Es así?
Toda ayuda es bienvenida. Al respecto me planteo enviar una reclamación a la autoridad portuaria. Teóricamente me dicen que tengo que pagar y después reclamar. Debo hacerlo?
Saludos a todos,
JOOLUM
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