Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Muchas gracias cofrade,
No sé si será un tocho, pero útil para mí sí que lo es; y por ello a parte de agradecértelo intentaré aprovecharme un poco más de tu sagacidad. Tengo previsto hacer una reclamación pero verdaderamente tus argumentos para apoyar la consideración de mi embarcación como buque propulsado a vela me serán muy útiles. Varios comentarios:
1) Al vivir en Argelia no tengo contacto personal con otros propietarios y por ello me falta información de la situación de otros patrones y es por ello que hay que entender mis dudas sobre lo que es habitual o no. Como decía en mi primer correo, desconocía si el que mi velero estuviera inscrito como “motovelero” era algo excepcional en mi caso o si se daba en más casos. De tu respuesta y como ocurre en tu caso, veo que no soy el único. Ahora bien, entiendo que no te reclaman la tasa porque la eslora de tu barco es inferior a nueve metros. Pero, sin embargo, no veo ningún otro cofrade que se queje por que le apliquen la tasa teniendo un velero de 9 a 12 metros. Ahora la duda es la siguiente: lo que es excepcional es que la autoridad portuaria me esté reclamando a mí la tasa aun estando mi barco, como otros, inscrito como motovelero?
2) En relación con lo anterior. Tanto si soy el único, como si somos solo unos pocos a los que la autoridad portuaria aplica un criterio no habitual de reclamar la tasa a un velero, parece que no es lo normal y que los miles de veleros de 9 a 12 metros de eslora existentes en España no están siendo obligados a pagarla. Me planteo en mi reclamación alegar la situación discriminatoria y el incumplimiento del principio constitucional de igualdad. Tu opinión será nuevamente agradecida.
3) No me has hecho ningún comentario al respecto, pero supongo que coincides conmigo en que mientras un barco no esté en aguas jurisdiccionales españolas no se produce el hecho imponible. Como decía, ese es mi caso o por ejemplo el de los veleros españoles que navegan por el mundo. Entiendo que en mi reclamación alegaré igualmente que no soy usuario de la señalización marítima española y por lo tanto no se me aplica la Tasa.
4) Finalmente el tema del pago previo. Conozco la máxima romana de primero pagar y después reclamar. Sin embargo me planteo si es algo absoluto o no. Me explico, si por error la autoridad portuaria reclama a una abuelita el pago de esta tasa, tiene que pagarla? Si por error me reclaman como tasa 1000 millones de euros tengo que pagar? Entiendo que estoy buscando extremos pero es que tal y cómo funcionan las cosas, si pago, la Autoridad portuaria se limitará a decir que mi barco tiene un motor y que su inscripción fue en España. Y seré yo el que tengo que meterme en juicio para reclamar 373 euros. Y viviendo en Argelia.
5) Otra más. Creo que tengo razón y el cuerpo me pediría en mi reclamación pedir que me devolvieran lo que he pagado en los últimos tres años. Pero pienso que es más inteligente no complicarlo y si me diesen la razón para 2014 reclamar después lo anterior.
Ahora soy yo el que he hecho un tocho. Muchas gracias.
JOOLUM
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