Hola ..según tengo entendido y muy lógico parece más que un derecho a empadronarse es una obligación si vives más de 6 meses al año en una "población" (algo parecido al tema de iva y pagos a hacienda que hemos comentado algunas veces)
ahora bien, si no posees una propiedad ni arrendas una, tienes la opción del llamado "Empadronamiento de Oficio" que están obligados a darte pues careces de otra opción, y que como ya ha comentado El Temido será sobre el nº de amarre siendo este comprobada mediante acuse de recibo postal o visita policial (municipal)
ahora bien, tienes un bache a saltar y este dependerá de si es puerto o club y los estatutos de este en lo referente a pernoctas continuas en el puerto o club al que perteneces, si lo permiten, si hacen la vista gorda etc..
y tranquilo que en cualquier ayuntamiento no te van a poner mucha pega (están deseando tener votantes), solo el lógico del desconocimiento, pero ahí tienes la pista "Empadronamiento de Oficio"
..suerte y nos vemos en Puerto !!
..ronda de sin..


