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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Impuesto de ayuda a la navegación

Estimado Joolum,
1)
Artículo 242. Exigencia anticipada de la tasa.
La tasa será exigible por adelantado y podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como en instalaciones náutico-deportivas, que se encuentren en concesión o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 por ciento en el importe de la cuota tributaria.

Con este sistema de pago tan oscuro y confuso muchos armadores no saben cuanto pagan ni siquiera saben si están pagando, ¿como se puede repercutir al armador una cuota parte de algo que se paga con métodos estadísticos, con una rebaja del 20%, etc.? Supongo que lo habitual es que el concesionario pasa al armador una cuota que incluye las tasas, agua. electricidad, ...Por eso no ves armadores que reclamen, aunque si lees el hilo entero verás que alguno comenta que con un barco de menos de 12 metros le han cobrado. Son los casos como el tuyo, en los que no pueden repercutir la tasa a través de un concesionario de un puerto, cuando el armador se entera.

2
Tendrías que probar (con documentos u otros medios de prueba admisibles en derecho) que se produce un trato desigual ante circunstancias iguales, no vale decir que otros armadores no se quejan.

3
Artículo 237. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.

Artículo 239. Devengo de la tasa.

El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.

Por lo tanto, si tu barco no toca puerto español ni hay hecho imponible ni se devenga la tasa.

Supongamos que vas un día, pues tampoco tienes que abonar el año completo si no el 20% y eso te da derecho a un mes de utilización del servicio de señalización. Después tendrías que pagar otro 20% y así sucesivamente.

Artículo 240. Cuota íntegra.

.../...

d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.

1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural.

2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con el ordinal 1.º anterior, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.

4)
Pago previo a la reclamación, te dije que buscaras el aforismo en san google para que veas que no es una cuestión pacífica, pero el derecho tributario español está así, hay que pagar y después recurrir. Siempre que claro está, te hayan realizado y notificado una liquidación en toda regla.

5)
Si te han hecho una liquidación y tienes que recurrirla, aprovecha ya para recurrir hasta los 5 años anteriores. Si consigues parar la liquidación de la actual, después a reclamar las anteriores.

Yo alegaría que el barco no ha entrado en aguas españolas ni ha tocado ningún puerto español. Tu barco no tiene base en un puerto español. Que te liquiden el 20% como indica la norma cuando vayas la primera vez a aguas españolas. Tienes que aportar alguna justificación documental (recibos del puerto base, contrato de estancia, etc). Como bien dices, en tu caso no se ha producido el hecho imponible ni se ha devengado el tributo. Eso es mucho más contundente que entrar en disquisiciones de si velero o motovelero.

Saludos cordiales y suerte.
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