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Antiguo 03-03-2014, 11:01
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Impuesto de ayuda a la navegación

Muchas gracias cofrade Papaventos,
En un rato viajo para España por tema de trabajo y si puedo haré una escapada a Almería para intentar presentar personalmente el recurso de reposición. Ayer estuve mirando un poco la Ley General Tributaria y creo que puedo utilizar algunos argumentos maas para defender mi postura. Entre ellos la cuestión de pagar o no por anticipado. He pensado no hacerlo. En principio no es necesario para que el recurso se acepte pero si para que se suspenda el acto impugnado, en cuyo caso hay que pagar o dar garantía de pago. Sin embargo, la propia ley admite que el acto administrativo también se suspenderá sin necesidad de garantía en caso de error material o de hecho. Yo considero que es el caso pero evidentemente es la autoridad portuaria quien procederá a valorarlo.
Hay algún otro artículo que habla de las presunciones y lo utilizaré para desvirtuar que se presuma que por tener el puerto de matrícula en España, que no el puerto base, no es correcto presumir que mi barco está en España utilizando el servicio de Señalización.
También haré referencia a la notificación de la liquidación que he recibido. Los artículos 101 y 102 tratan de ello, y hay cosas a discutir como por ejemplo no dice si es provisional o definitiva y creo que en este caso la notificación debería llevar una justificación del tributo por no responder a una declaración realizada por mí. En todo caso considero que la liquidación debe considerarse como provisional y en algún sitio he leído que debe notificarse compo provisional para permitir alegaciones del interesado.
Como argumentos en la propia ley de puertos, en referencia a la tasa T-5 para embarcaciones deportivas y de recreo, habla del puerto base como aquel en que estas tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo igual o superior a seis meses ( Art. 230). Y es evidente que no es mi caso y que no puede presumirse del hecho de que en 2011 mi barco se matriculara en un distrito de la provincia de Almería.
Respecto a la sujeción de los veleros (con motor auxiliar) a esta Tasa, estoy de acuerdo con todos tus comentarios. Además de poder discutirlo por la descripción de la cuota íntegra del artículo 240, con carácter expreso se establece la exención de esta Tasa de ayuda a la navegación para las embarcaciones a vela de eslora no superior a 12 metros en el artiiculo 171.3.c) . Evidentemente continuamos con la discusión de si la existencia de un motor, aunque sea auxiliar, justifica igualmente su consideración como embarcación a motor.
Bueno tengo que dejarlo aquí que si no pierdo el avión. Un fuerte abrazo y os tendré informados. Saludos,
Joolum
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