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Antiguo 05-03-2014, 00:36
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Titulación para llevar un "churro" o hinchable arrastrable

Si no sales de puerto, entendido en sentido amplio, puedes acceder a "Certificado de especialidad de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias"

http://iforem.forem.es/incual/visor/...202&Fampro=MAP

Esto surgió en una reunión en la Náutica de Pasajes a la que asistieron los principales responsables de las marinas de recreo en España, (Baleares, Andalucía, Com Valenciana, Euskadi etc) que veían el absurdo de por ejemplo en Donosti, para traer-llevar a la gente a las boyas del Náutico en La Concha, (3 cables) se exigían estas titulaciones profesionales como PP, patrón cabotaje etc.
El gran problema era que el STCW obliga a cualquier TITULACIÓN PROFESIONAL, a hacer prácticas de al menos un año, en la gran mayoría 2 y hasta 3 para tener mando.
Pero el STCW se aplica solo a BUQUES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA, es decir que salen de puntas: STCW 78-95- Manila 2010.

"Buque de navegación marítima:
Todo buque que navegue en zonas no próximas a vías de navegación interiores o aguas protegidas o en las que se aplique la normativa portuaria
"

Y además:
El Convenio STCW NO SE APLICA a la gente de mar que preste servicio en buques de guerra, unidades auxiliares navales y otros buques bajo propiedad o explotación gubernamental que no estén no dedicados a servicios comerciales, en buques de pesca (hay un Convenio separado que cubre al personal
a bordo de los buques de pesca), embarcaciones de recreo no dedicadas al comercio y buques de madera de construcción primitiva


Con lo cual se salvó este absurdo, legislando un CERTIFICADO.
Ten en cuenta que es un CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD, no un TÍTULO PROFESIONAL lo mismo que PPER, que están en la misma situación, pero te puede servir perfectamente, según donde vayas a realizar esta actividad. (dependerá un poco de Capitanía y qué consideren ellos dársena, puerto etc).
Lamentablemente se deja un poco a su criterio, aunque insistiendo un poco te deberían de facilitar una definición clara de aguas interiores, dársenas etc en tu zona. Están obligados.

Lo que no veo claro es que se pueda andar con estos artefactos rodeado de bañistas, vela ligera, etc en estos sitios. (Cuestiones de velocidad al margen, 3 nudos).
Piensa que el que te dé la autorización, si te la dan, será de rebote responsable de lo que pueda suceder

CERTIFICADOS:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...sEspecialidad/

TÍTULOS
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nales/Titulos/

Espero que te ayude.

Editado por KULUXKA2 en 05-03-2014 a las 11:13.
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