Re: Navegar sin carnet fisicamente
Amigos, la verdad es que no veo dónde está el punto que justifique la polémica, más allá de que llamamos comunmente carnet a lo que la ley denomina tarjeta, pero que viene a ser lo mismo.
La página web del Ministerio de Fomento dice claramente que, entre la "documentación que deberemos llevar obligatoriamente a bordo de la embarcación", debe estar "la titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación". Puesto que la tarjeta (el carnet) es el documento que legalmente acredita estar en posesión del título, no cabe ninguna duda de que debemos llevarla a bordo.
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Hoy es siempre todavía (A. Machado).
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