De la vigente
FOM 3200:
"Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarca-
ciones de recreo de
pabellón español, siempre que dis-
pongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionali-
dad o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia."
Dirigete a cualquier Capitania Maritima para solicitar la autorización.
En las
alegaciones de ANAVRE al proyecto de Orden de Titulaciones hemos solicitado la supresión de este trámite:
""DÉCIMO QUINTA,- Propuesta de modificación de la Disposición Adicional
cuarta, para lo cual se propone el siguiente texto:
“… !
Los ciudadanos del espacio económico europeo estarán facultados para el gobierno de embarcaciones de recreo de
pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo en vigor expedido por un país de dicho espacio o de los reconocidos en el Anexo IX de esta orden. !
…”
Justificación: Se trata de evitar carga burocrática a los ciudadanos de otros países y facilitar a los ciudadanos de la UE el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en España, siempre y cuando se hallen en posesión de un título en vigor expedido por uno de estos países o de los reconocidos por en el Anexo IX de la presente orden.""
