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Originalmente publicado por Capitan Barbosa
Hola a tod@a, tengo una duda,
Al realizar una compra venta no sé si el vendedor tiene la oblegación de facilitarle al comprador el certificado LEB y no sé si al no disponer de ese documento el comprador no podría hacer el cambio de dominio en Capitanía.
¿Qué opináis? es un velero despachado para zona 2.
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La LEB es obligatoria si tienes MMSI, como lo es el certificado de Navegabilidad, pero no presenta ningún problema para hacer el cambio de dominio.
Simplemente el comprador no podrá navegar legalmente con el barco, pero Capitanía no se opondrá en ningún momento a la transmisión.
La obligación del vendedor es relativa, depende de la negociación. Yo entiendo que es un argumento para poder forzar al vendedor, que vende un barco que al no tener LEB no puede emplear equipos de transmisión, y pudiera ser que al dar de alta la LEB te pueden poner problemas en algunas capitanías con los equipos (VHF, GPS, RB, etc) por haber prescrito la homologación de los mismos. Son puñeteces de la legislación.