
Esto que pego está copiado de la intervención de Gilinas en el hilo Trámites cambio a bandera belga/holandesa:
Cita:
Originalmente publicado por genoves :
A mi me asalta la duda de si las normas MARPOL son o no de obligado cumplimiento por encima de las banderas, y lo mismo que (a otro nivel por supuesto), España exige que un petrolero de la bandera que sea, que navegue por nuestras aguas territoriales sea de doble casco, podría exigir que los barcos que circulen por nuestras aguass tengan un sistema de retencion de líquidos y no emisión directa.
Pero reconozco desconocer la postestad sancionadora de las capitanías marítimas a las embarcaciones extranjeras. Supongo que habrá que esperar unos veranos.
El MARPOL es de obligado cumplimiento, pero en el
Cita:
ANEXO IV
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES
REGLA 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a:
a)
i) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas.
ii) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén
autorizados para transportar más de 10 personas.
iii) Los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para
transportar más de 10 personas,
y a
b)
i) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea superior a 200 toneladas, diez años
después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo.
ii) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén
autorizados para transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de
entrada en vigor del presente Anexo.
iii) Los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para
transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de entrada en vigor
del presente Anexo.
Por lo que deduzco que el anexo IV del MARPOL no se aplica a aquellas embarcaciones que no puedan transportar más de 10 personas humanas .
