Se dice hurto en el artículo 234 del CP: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño[...]”. La acción en este delito está caracterizada de un modo negativo, es decir, debe realizarse SIN fuerza en las cosas y SIN violencia en las personas.
Es decir, para que sea hurto sólo requiere ánimo de lucro, intención de obtener una ganancia.
A modo de ejemplo: Si usted entra en El Corte Inglés tranquilamente, coge un bolso y se lo lleva, es hurto, pudiéndole caer de 6 a 18 meses de prisión (si el valor de lo sustraído excede 400€) si no excede este valor, estamos ante una falta de hurto castigada con pena de localización permanente de 4 a 12 días (por ejemplo, deberá permanecer en su casa ese tiempo) o multa de uno a dos meses (se le obligará a pagar una cantidad de dinero)
o sea que si te "hurtas" una joya de un millon de euros pero no rompes nada ni atacas a nadie, por ejemplo le "hurtas" la llave al dueño, abres la joyería, te llevas lo que quieres, y te pillan... NO VAS A LA CÁRCEL!!! QUE CHOLLO


