
25-03-2014, 11:07
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Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
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Re: Interceptado velero sustraido en Mallorca
Cita:
Originalmente publicado por navegalex
Se dice hurto en el artículo 234 del CP: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño[...]”. La acción en este delito está caracterizada de un modo negativo, es decir, debe realizarse SIN fuerza en las cosas y SIN violencia en las personas.
Es decir, para que sea hurto sólo requiere ánimo de lucro, intención de obtener una ganancia.
A modo de ejemplo: Si usted entra en El Corte Inglés tranquilamente, coge un bolso y se lo lleva, es hurto, pudiéndole caer de 6 a 18 meses de prisión (si el valor de lo sustraído excede 400€) si no excede este valor, estamos ante una falta de hurto castigada con pena de localización permanente de 4 a 12 días (por ejemplo, deberá permanecer en su casa ese tiempo) o multa de uno a dos meses (se le obligará a pagar una cantidad de dinero)
o sea que si te "hurtas" una joya de un millon de euros pero no rompes nada ni atacas a nadie, por ejemplo le "hurtas" la llave al dueño, abres la joyería, te llevas lo que quieres, y te pillan... NO VAS A LA CÁRCEL!!! QUE CHOLLO   
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No ... porque si "hurtas" la llave y la usas para abrir la joyería se considera utilización de llave falsa y, si no mal recuerdo (es que el penal lo tengo un tanto oxidado), eso se califica como robo ...
   salud!!!
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