De todas maneras, dice el
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles
Artículo 28.
Personal de radiocomunicaciones y servicios
de escucha.
1. La escucha y operación del servicio radioeléctrico
de una estación de buque adaptada al SMSSM podrán ser
realizadas exclusivamente por las personas que dispongan
de los certificados adecuados según lo especificado en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y lo establecido
en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, u
norma que la sustituya, de acuerdo a la zona o zonas por
donde el buque vaya a realizar sus navegaciones.
2. En los buques que a la entrada en vigor de este
reglamento no dispongan de una estación de buque
adaptada al SMSSM, por no estar obligados a ello, la
escucha y operación de la estación radioeléctrica podrá
ser realizada por las personas que dispongan de la certificación
indicada en el apartado 1, de la certificación de
operador radiotelefonista o de la correspondiente titulación de recreo, según les sea de aplicación.
Lo malo que el BOE está solo en español; digo a los efectos de presentarlo en el extranjero. Pero la legalidad creo que es manifiesta, el problema es de traducción legal para ser comprendido así en el país del que ser trate.