Hola!
Este es mi primer mensaje y en estos temas soy un grumete absoluto, pero alguna información estoy recabando. Ya me duele la cabeza...
Yo estoy a punto de comprar un yate de 18 metros de bandera inglesa y registro SSR también. Según he estado informándome con las autoridades británicas, no parece haber ningún problema para dejar abanderado el barco allí cambiándolo del Part III al Part I, en esta página lo explican todo:
http://www.nidirect.gov.uk/registeri...pleasure-craft
Aunque lo que más me gustaría sería llevar mi bandera española, parece que quedarme con la británica o cambiarme a la belga/holandesa me facilita la vida al parecer. Pero tengo algunas dudas:
-Documentación del barco: Registro en UK (Part I), impuesto de matriculación pagado (¿qué llevo el papel que me de Hacienda?), seguro... ¿Qué más me haría falta?
-Documentación del patrón: Yo tengo únicamente el PER y tengo más bien pocas ganas de sacarme el patrón de yate. ¿Navegando con bandera británica me puede poner problemas la GC?, ¿en caso de multarme creeis que es fácilmente recurrible o no? Lo digo porque la bandera británica no exige ninguna titulación para esa eslora, pero claro yo soy español!