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Originalmente publicado por DODO
Hola!
Este es mi primer mensaje y en estos temas soy un grumete absoluto, pero alguna información estoy recabando. Ya me duele la cabeza...
Yo estoy a punto de comprar un yate de 18 metros de bandera inglesa y registro SSR también. Según he estado informándome con las autoridades británicas, no parece haber ningún problema para dejar abanderado el barco allí cambiándolo del Part III al Part I, en esta página lo explican todo:
http://www.nidirect.gov.uk/registeri...pleasure-craft
Aunque lo que más me gustaría sería llevar mi bandera española, parece que quedarme con la británica o cambiarme a la belga/holandesa me facilita la vida al parecer. Pero tengo algunas dudas:
-Documentación del barco: Registro en UK (Part I), impuesto de matriculación pagado (¿qué llevo el papel que me de Hacienda?), seguro... ¿Qué más me haría falta?
-Documentación del patrón: Yo tengo únicamente el PER y tengo más bien pocas ganas de sacarme el patrón de yate. ¿Navegando con bandera británica me puede poner problemas la GC?, ¿en caso de multarme creeis que es fácilmente recurrible o no? Lo digo porque la bandera británica no exige ninguna titulación para esa eslora, pero claro yo soy español!
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En primer lugar, te faltaría acreditar el pago del IVA, para pasar a Chapter I (o Part I), seguramente tendrás que hacer un "Tonnage Certificate" y algunas cosillas más por un perito autorizado por MCA, lo que es un gasto adicional que no tendrías con la bandera belga, aunque en un barco de ese porte tal vez convenga que te hagan un "survey" completo o, si ya se ha hecho uno para la compra, posiblemente el perito que hizo el informe pueda hacerte los certificados necesarios con un descuento ... pero ya se sabe que los ingleses son muy suyos.
En cuanto a la titulación, de momento no te la exigirán en España pero si prospera la Disposición Adicional Quinta contenida en el borrador de la nueva Orden Mnisterial para Titulaciones Recreativas, sí te exigirán el título correspondiente a tu nacionalidad. La buena noticia, sin embargo, es que no tendrás que sacarte el PY porque con el PER podrás llevar un barco de hasta 24 metros de eslora, aunque sólo a la distancia de la costa que permite el PER.
Fuera de aguas españolas no tendrás ni que preocuparte por el tema.
Si necesitas más información, puedes enviarme un privado o un correo a
jaime@nautiservice.es .
Espero haberte servido de ayuda.



salud!!!