Discusión: Vela operación cambio de barco
Ver mensaje
  #7  
Antiguo 29-03-2014, 01:17
Avatar de mazatlan
mazatlan mazatlan esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 30-01-2012
Edad: 76
Mensajes: 2,943
Agradecimientos que ha otorgado: 1,013
Recibió 1,838 Agradecimientos en 1,001 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: operación cambio de barco

Sólo unas aclaraciones, el título transmisivo del dominio puede ser efectivamente una compraventa, una permuta o trueque, que equivale a dos compraventas recípocas en un sólo contrato, cada una por su respectivo precio y con derecho de quien entrega el barco más valioso a reintegrarse de la diferencia por el exceso del bien más valioso entregado en permuta, o puede ser incluso una donación,en su caso. Es decir para inscribir en el registro de buques el cambio de titularidad, de lo que se trata es que el título transmisivo sea válido, cualquiera que sea su naturaleza.
En el contrato de arras, el comprador entrega una cantidad a cuenta del precio, y dentro del plazo pactado en el contrato, cada parte se reserva el derecho de poderse echar atrás de la operación perdiendo la cantidad entregada si el que se echa atrás es el comprador, o devolviéndolas dobladas si el que se echa atrás es el vendedor, de ahí el nombre de "arras penitenciales". También se puede establecer un contrato de arras confirmatorias en calidad de señal, para que se te reserve el barco mientras se resuelven determinados trámites. Estas de hecho perfeccionan la compraventa.
O existe también la compraventa a título de ensayo, estipulando un plazo para probar el barco y decidir después de la prueba, o como no el contrato de opción de compra por un determinado tiempo, fijando ya cuales hayan de ser las condiciones de la futura venta en su caso, etc etc....
En cuanto a la conveniencia de que sea un Notario quién autorice el contrato, hay que tener en cuenta que el Notario lo que hace esencialmente es dar fe pública de que quienes intervienen en el contrato son efectivamente los contratantes y que actúan libremente y con pleno conocimiento y consentimiento de lo que hacen, y la fecha real en que se otorga a efectos de probar su fehaciencia,lo que efectivamente no es poca cosa.
Para determinados contratos de compraventa es obligatorio que haya intervenido un Notario para inscribir el dominio en el registro correspondiente, como sucede en la compraventa de inmuebles o de títulos valores.
En otros contratos transmisivos del dominio,cómo la compraventa de vehículos, basta que se presenten en el Registro de Táfico los impresos normalizados para tal transmisión acompañados de una copia del DNI y te ahorras el Notario, debiendo sólo acreditar que has pagado el impuesto que grava la transmisión de bienes muebles dentro del plazo hábil o con su recargo si lo haces fuera de plazo, pero pagado en cualquier caso.
Hasta donde sé, si las cosas no han cambiado, para inscribir un contrato de compraventa de barcos de recreo, si el barco transmitido es un barco de serie, con su placa de identificación del fabricante, año, número de serie etc, basta un documento privado. Si por contra es una unidad one off, entonces se exige que la transmisión se documente en escritura pública.
Los pactos que proceda incluir sobre asunción o exoneración de responsabilidades sobre eventuales vicios ocultos, garantías post venta etc, son tan vinculantes en un contrato privado como en una escritura pública.
También se puede elevar a público un contrato privado con posterioridad a su otorgamiento .
Saludos
Citar y responder