Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
En este hilo se parte de un error ... en España actualmente el plazo de revisión de las radiobalizas en embarcaciones de recreo es de cuatro años, esta modificación se produjo mediante la Disposición Final Primera del Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre por la que se modifica el RD 1185/2006 de 16 de octubre sobre radiocomunicaciones en los buques españoles, concretamente en su apartado número 8 que os transcribo literalmente:
"...
Ocho. Se modifica el primer inciso del primer párrafo del apartado 1.e) del artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:
«Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas.»
..."
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Solo puntualizar que la Alegación de ANAVRE no era en el sentido de que la revisión fuera 4 años, sino con la periodicidad que indicara el fabricante.
"TRIGÉSIMO SEGUNDA,
- Proposición de modificación de la disposición final
segunda, ocho, referente a la modificación del artí
culo 22.1. e) del RD 1185/2006 de 16 de octubre,
de acuerdo con el siguiente tenor literal:
Ocho. Se modifica el primer inciso del primer párra
fo del apartado 1.e) del artículo
22 que queda redactado de la siguiente manera:
“Las radiobalizas se someterán a una prueba anual d
e funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima. En el caso de
embarcaciones de recreo la prueba será realizada periódicamente
de acuerdo con las especificaciones del fabricante, siempre que cuente
con marcado CE, y se llevará a cabo por parte de las organizaciones autorizadas de inspección o por empresas de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por la Administración marítima"
En el redactado final del RD1435 se quedó en revisión cuatrienal.
Saludos