Re: Compra de Embarcación cuyo propietario ha muerto
La ley del impuesto dice esto:
4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades,
funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán
entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago
del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.
El conflicto surge cuando los herederos no quieren poner el bien en la herencia para pagar menos impuesto, entonces no se puede cambiar la titularidad del bien porque el que cambie la titularidad del bien sin haberse cerciorado del pago del impuesto es responsable de ese impuesto.
Es una precaución, que somos muy pillos :-)
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