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Originalmente publicado por carril
Estoy negociando la comprar de una embarcación cuyo propietario ha muerto, los herederos legales son sus hijos, pero en capitanía nos dicen que primero tiene que uno o varios de sus hijos poner la embarcación a su nombre y después vendérmela a mí.
Les comente la posibilidad de que los herederos legales me la vendan directamente sin tener que ponerla a su nombre lo que genera gastos y trámites engorrosos, pero en capitanía dicen que no es posible.
Mi pregunta es si alguien sabe si esto es así o por el contrario la información que nos dan en capitanía no es del todo correcta y se puede realizar el traspaso de la embarcación sin que sus hijos la tengan que poner a su nombre antes de venderla.
Un saludo Carril
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Carril, a quién le estás comprando el barco es a unos señores que han heredado un barco. Como te han dicho, un muerto ni es propietario ni puede vender nada.
Por ello, si les compras a estos señores tendrás que tener el documento por el que éstos te venden. Tu pagarás el impuesto de esta transmisión y ellos deberán pagar el impuesto de su herencia.
Otra cuestión totalmente distinta es cuando le compras un barco a un señor, en documento privado, y posteriormente éste ha muerto. Tendrás un problema de acreditación de la veracidad de esa transmisión. El artículo 1227 del Código Civil dice que un documento privado no tiene validez frente a terceros (que evidentemente no han podido conocer) sino desde que se producen una serie de situaciones, entre las que está el que alguno de los que haya firmado el documento hubiera fallecido: en este caso es evidente que dicho documento existía al menos el mismo día del fallecimiento.
Lo que sí se ha hecho, se hace y se hará es poner en un documento privado una fecha anterior y decir que el muerto te vende el barco.
Lógicamente no estás utilizando una vía "normal" o legal de transmitir. Si cuela, los herederos se ahorran el Impuesto sobre Sucesiones, pues lo han quitado de la masa hereditaria.
Si no cuela (además de que deberán pagar el Impuesto sobre Sucesiones) os metéis todos en un follón: entre otras cosas podrían ir contra ti por un delito de falsedad en documento mercantil (si es que consideran que dicho contrato entra dentro de los documentos mercantiles) o de falsedad en documento público (la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
Yo, de ser tú, no me embarcaba en ese jaleo. Si es por aligerar el tema del papeleo, pues pueden liquidar parcialmente su herencia (con sólo el barco) y vendértelo sobre la marcha. Ya liquidarán ellos después (dentro del plazo de 6 meses desde la muerte) su herencia. Es problema de ellos, no tuyo.
Ya nos contarás