Discusión: Pregunta tonta
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Antiguo 14-04-2014, 17:37
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Casacostadamorte Casacostadamorte esta desconectado
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Predeterminado Re: Pregunta tonta

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Originalmente publicado por Joolum Ver mensaje
Sin entrar en consideraciones de seguridad o de cobertura de nuestro seguro. Y solo desde un punto de vista estrictamente legal.
Nos quejamos de la legislación española en el ámbito de la náutica por su exigencia y muchos cofrades, con todo su derecho a ello, cambian el pabellón de sus barcos para evitarla.
Desde mi opinión, también debemos defendernos teniendo claro que puede y que no puede exigir la ley española. Insisto en mi comentario anterior: A PARTIR DE LAS 12 MILLAS NO ESTAMOS EN ESPAÑA (tener bandera española nuestro barco no lo hace territorio español).
Creo que es importante que todos defendamos esta postura. Bastante es soportar que dentro de las doce millas se nos aplique una legislación que muchos consideramos "exagerada". Pero no permitamos abusos que no son legales y multas o presiones de la Guardia Civil que no son ajustadas a derecho.
Estando a trece millas de la costa, fuera de España, si mato a una persona, no puede detenerme la Policía española y condenarme por asesinato. Mucho menos sancionarme por no tener un título, o un extintor homologado. En los últimos meses ha habido sentencias en las que se dejaba en libertad a traficantes de droga y patrones de pateras porque se les había detenido fuera de España, fuera de las doce millas.
Cuestiones como la zona de aprovechamiento económico o tareas de seguridad y salvamento más allá de las doce millas no deben confundirnos. Es algo reconocido internacionalmente que un estado termina a esa distancia (son solo unos pocos países en el mundo que no lo aceptan así), y en el caso de España no hay ninguna duda de que su territorio y por lo tanto la aplicación territorial de sus normas se acaba cuando cruzamos las 12 millas).
Discrepo..., eso no es exactamente así...
https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_contigua

Por lo tanto ese control se puede realizar hasta las 24 millas... Por otra parte, lo que dices de liberación de delincuentes capturados a mas de doce millas es algo muy reciente y puntual debido a una aplicación estricta de la derogación de la justicia universal, pero precisamente por ese efecto, es algo que está en estudio y muy probablemente se corregirá...
Aplicando el sentido común, es razonable que en materia de seguridad y tráfico marítimo, la capacidad sancionadora de un estado coincida con la zona en la que tiene atribuido al SAR..., ya que el estado tiene la responsabilidad de rescatarte en esa zona, parece lógico que también pueda imponerte unos mínimos de capacitación y de medios propios, y por ende, que tenga una capacidad ponderada de sancionar si no acatas esa normativa...
Por otra parte, yo de ti no lo haría forastero, (lo de matar a alguien a 13 millas de la costa), creo que si lo hicieras, (y se supiera, que otra cosa es encubrirlo como un "accidente"), de pasar por un juzgado y de la pena correspondiente por homicidio o asesinato no te iba a librar esa milla de mas..., eso por lo menos en 24 millas, y si el crimen es muy notorio, creo que aplicarían las 200 millas, y en algunos casos, no te libra ni una distancia de medio meridiano..., (estan con la casación del juicio de los somalies que atacaron el Patiño en el Índico al confundirlo con un mercante civil)...
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