Re: Pregunta tonta
Vayan por delante las precisiones personales siguientes:
- Reconozco que es un tema que me gusta discutir o comentar. Espero no aburrir.
- Estudié derecho, hace ya unos pocos años, pero no es mi actividad profesional y nada más lejos de mi intención querer dar lecciones a nadie y mucho menos en un tema tan complejo como el derecho marítimo y la aplicación extraterritorial de las leyes. Todos mis comentarios desde la más sincera humildad y seguro que susceptibles de múltiples precisiones y sin descartar en ellos errores o equivocaciones.
- Me refiero siempre exclusivamente a la discusión teórica respecto a la aplicación legal de las normas españolas. No estoy defendiendo que se navegue por el mundo sin estar preparado y sin medidas de seguridad, quizás si el exceso de las leyes desde mi punto de vista. Soy Patrón de Yate y me preparo para Capitán e intento que mi barco navegue con la seguridad necesaria.
Siguiendo con el tema. Considero que la lógica puede ayudar en los razonamientos pero no debe bastar para convencerme, al menos a mí, que la autoridad española pueda legalmente sancionarme a 50 millas de Almería porque mi balsa salvavidas no esté revisada conforme a nuestra legislación.
Es un tema que puede discutirse y complicarse hasta el nivel que se quiera. En ocasiones una simplificación es útil para establecer el punto de partida. Me explicaré. Pienso que en nuestra taberna podemos coincidir muchos en estas dos afirmaciones:
A) Nos ayudamos y aconsejamos para navegar, defendiendo que debe hacerse correctamente y con seguridad.
B) Sin pretender una negativa u oposición absoluta a la normativa española, creo que defendemos que está sea más lógica y en todo caso que la existente no se aplique más allá de su estricta legalidad.
En este segundo punto es en el que deseo transmitir mi opinión de que no es legal que la autoridad española pueda sancionar un barco de recreo fuera de las doce millas. La cuestión es si es correcta o no esta afirmación. Y aquí es donde quiero partir de una posición simplificada:
1) Es algo fuera de toda discusión, desde un punto de vista jurídico, que el territorio español se acaba en el límite de las 12 millas.
2) En general nuestro ordenamiento jurídico aplica el principio de la territorialidad de sus normas, especialmente las penales y sancionadoras, es decir, la regla general es que las normas españolas solo se aplican en territorio español. La extraterritorialidad es excepcional.
3) La excepcional aplicación de una norma espanola y el ejercicio de autoridad del estado español fuera de su territorio debe estar claramente argumentado desde un punto de vista legal. Para convencerme de que la Guardia Civil puede multarme cuando estoy a esas cincuenta millas de Almería no basta la lógica o simplificaciones legales. Nosotros los cofrades seriamos los multados y nuestra posición debe ser clara: corresponde a la otra parte, a las autoridades españolas defender esa absolutamente discutible interpretación de poder sancionarnos fuera de las doce millas o por algo que hayamos hecho en las doce millas.
No estoy muy seguro de transmitir lo que quiero. Entre nosotros podemos, y es bueno hacerlo, dudar de la aplicación de la normativa náutica. Sin embargo, en esa situación dudosa defiendo que nuestra posición como colectivo de navegantes susceptibles de ser sancionados, debe ser de la manera más generalizada posible, clara en el sentido de que a partir de las doce millas la normativa española vale como recomendación pero no como norma sancionable. Esta debe ser nuestra interpretación y quien nos quiera sancionar debe justificarlo claramente con leyes y aplicación correcta de los principios jurídicos nacionales e internacionales.
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