Discusión: Pregunta tonta
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Antiguo 15-04-2014, 12:21
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Predeterminado Re: Pregunta tonta

Todo buque o embarcación está sujeto a la jurisdicción de la bandera que enarbola, como así mismo lo están sus ocupantes.

La idea de que no existe jurisdicción en los espacios denominados como alta mar en el CNUDM, viene de la confusión sobre el término jurisdicción. La jurisdicción describe los límites del alcance legal de una nación para legislar y aplicar reglas de conducta. Un principio de jurisdicción es la territorialidad, y de aquí viene la confusión, de creer que es el único principio aplicable. No lo es, de hecho hay cinco:

-Territorialidad
-Nacionalidad (este es el que se aplica a los buques), de hecho el convenio del mar (CNUDM) dice: "Los buques tienen la nacionalidad del estado que les permite el abanderamiento" . El principio de nacionalidad dice que los estados tienen el derecho para regular la conducta de sus nacionales.
-Personalidad pasiva, la jurisdicción está basada en la nacionalidad de aquellos perjudicados por una conducta, por ejemplo en el caso Estados Unidos Vs Roberts, una menor estadounidense fué victima de abusos sexuales en aguas internacionales por parte de un ciudadano de las islas San Vicente y Granada en un buque de bandera Liberiana y armado por una compañia Panameña, el individuo fué juzgado por el principio de personalidad pasiva por una corte de los EEUU
-Protección, este principio es usado para perseguir amenazas a la seguridad nacional, como emisión de moneda o sellos falsos, crímenes económicos, fraude en relación con documentos oficiales, como pasaportes o visados, delitos inmigratorios o delitos políticos,
-Ley Universal, esta es el principio que esgrimió Garzón para juzgar a Pinochet por un delito contra los derechos humanos


Fuente:http://en.wikipedia.org/wiki/Persona..._United_States

El CNUDM en sus arts 27 y 28 trata sobre la jurisdicción civil y penal que un estado ribereño tiene sobre un buque extranjero en sus aguas territoriales, en los que básicamente dice que no detendrá a un buque para ejercer su jurisdicción (salvo excepciones) en base al principio de territorialidad ya que prevalece el paso inocente.

Debido a que la jurisdicción del estado ribereño es limitada, incluso en aguas territoriales, las leyes del estado del pabellón son de aplicación en sus buques incluso en aguas extranjeras El paso inocente termina en las líneas de base, una vez que entras en aguas interiores estás sujeto a TODAS las leyes del estado ribereño


Para mayor abundamiento el art 92 del CNUDM dice lo siguiente:

Artículo 92

Condición jurídica de los buques

1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.

Editado por whitecast en 15-04-2014 a las 18:07.
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Capitán Trucho (18-04-2014)