Cita:
Originalmente publicado por jiauka
El ITP hay que pagarlo siempre que el bien pueda estar o españa y/o el comprador sea residente español.
En resumen, te toca pagar.
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Esto se tendra que argumentar con algun articulo de alguna ley que lo justifique

. O es que para estar mas tranquilos tambien tendriamos que pagar el impuesto de circulacion, el de amarre,. el de uso de los fondeos, etc.

. Veamos si alguien aporta algo de mas consistencia que " para estar mas tranquilos"

. saludos y tomaros unas rondas para pasar el momento

