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Antiguo 15-04-2014, 17:10
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jiauka jiauka esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

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Originalmente publicado por port bo Ver mensaje
Esto se tendra que argumentar con algun articulo de alguna ley que lo justifique . O es que para estar mas tranquilos tambien tendriamos que pagar el impuesto de circulacion, el de amarre,. el de uso de los fondeos, etc.. Veamos si alguien aporta algo de mas consistencia que " para estar mas tranquilos" . saludos y tomaros unas rondas para pasar el momento
Real decreto 828/1995

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071

Artículo 6. Exigibilidad del impuesto.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.


Ergo, si eres residente español y el barco va a estar en España, a pagar.
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