Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular
Yo lo que veo, -y lo he consultado con 1 familiar que trabaja en la administración en tributos-, es que si hay que pagar el "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" si no está pagado anteriormente, no veo por que lógica no hay que pagar el ITP, la única excepción es si la compra se hace a 1 empresa que facture IVA o que el barco jamás entrase en aguas españolas.
Y yo, que compré el barco a 1 holandés, en su día lo pagué, a pesar de no abanderar en España.
De hecho, si compras cualquier cosa que vaya a ser usada en territorio español, deberías pagar ITP, ya sea 1 colchoneta de playa comprada por ebay, 1 moto de cross que solo se usa en circuito, o 1 barco que lo vas a poner de macetero en el jardín de tu casa sin abanderar.
Editado por jiauka en 15-04-2014 a las 18:02.
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