Cita:
Originalmente publicado por golden dreams
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Por lo que se paga es por el ACTO, y el sujeto fiscal debe abonarlo en su residencia fiscal.
Pero lo mismo ya hay jurisprudencia que dice que no, que ya llevamos un par de años haciendo el belga. Yo convivo cerca de los que cobran eso, y si les pregunto me dirán que SI, además de lo que te he dicho arriba, que lo mismo incumple alguna norma del foro
Además, San Murphy es Belga y te protegerá