Cita:
Originalmente publicado por solleck
" Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre
de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique. A noter toutefois que si vous louez un bateau dans un pays où un brevet de conduite est exigé, en tant que belge, cette réglementation vous est également applicable."
Por lo que puedo deducir, la titulación no es exigible por ser belga, pero no incluye a los extranjeros, (en este caso nosotros); si bien las embarcaciones con pabellón belga están regidas por la reglamentación belga (medidas de seguridad, ITB, etc).
Entiendo que se distingue entre la embarcación y el patrón en cuanto a lo que está bajo aplicación de la normativa belga. Si alguien lo entiende de otro modo, le agradecería su opinión 
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Entiendes mal. En el Vademecum, se dice muy claramente y en la parte que citas, que en
barcos de pabellón belga, la normativa belga es de aplicación: "sont considérés comme des
bateaux auxquels la réglementation belge est d’application." Sigue el texto que eso implica que
ningun titulo de navegación es obligatorio en mares de otros paises ya que no es obligatorio en Bélgica.
Donde tienes una confusión es con lo que sigue: El texto dice que si un belga va al extranjero
para alquilar un barco ahí, que se supone no es de bandera belga, entonces es de aplicación la normativa del país de ésta bandera, que puede (o no) exigir titulación. Pero la regla es la misma: la normativa de aplicación es la de la bandera y el patrón tiene que seguir ésta.
O sea:
Barco de bandera belga: sin titulo en el mar
Barco de bandera extranjera: hace falta titulo si la bandera así lo exige.