Re: Pregunta tonta
Buenas noches cofrade Whitecast. Llego a casa después de una jornada de trabajo a unos 200 km de Argel y me pongo a escribir un nuevo comentario. Hay una cosa en la que no hay ninguna duda que coincidimos, nos gusta reflexionar sobre estos temas, compartir nuestras ideas, más correctas o más discutibles, y de esta forma ponerlas en común.
Permíteme comenzar por los argumentos jurídicos que utilizas:
1) Son totalmente correctos
2) Coinciden totalmente con los míos y además es más completa tu relación de principios jurídicos que pueden entrar en consideración. Creo que no hay un solo argumento de mi parte que contradiga tus razonamientos jurídicos y si en algún punto puede parecer así, es que mis comentarios sin querer ser excesivamente extensos no eran lo suficientemente claros.
Intentaré expresar que nuestros argumentos son correctos y los mismos aunque le demos distinto alcance.
Digo que son los mismos porque cuando hablas de “confusión” entiendo que no se puede aplicar a mí argumentación: En ningún caso he dicho que no existe ninguna jurisdicción en aguas internacionales y en ningún caso he dicho que la territorialidad es el único principio aplicable. En varios de mis comentarios son muchos los supuestos que he comentado de ejercicio del derecho o jurisdicción en sentido amplio por parte de los estados en aguas internacionales (aduanas, fiscalidad o sanidad en la Zona Contigua de 12 a 24 millas; defensa de derechos económicos exclusivos hasta las doscientas millas, o persecución de ciertos delitos de gravedad en aguas internacionales). Igualmente he dicho muy claramente que el principio de territorialidad es la “regla general”, es decir, no digo que es el único aplicable y mi intención al decir que la “extraterritorialidad es excepcional” era admitir que no es el único principio posible en la aplicación del derecho. Ya había advertido que intentaba dar una visión general, tú muy correctamente has sido exhaustivo al detallar esos otros principios que considero son excepciones a la regla general de la territorialidad de las normas.
Hasta aquí espero que estés de acuerdo conmigo en que coincidimos en el marco jurídico que los dos hemos descrito, no hay ninguna contradicción. Simplemente precisaría uno de mis ejemplos que es matizable y podría parecer incorrecto con mis anteriores comentarios. Dije que matar a alguien estando a 13 millas puede quedar impune; el ejemplo pretendía llamar la atención, evidentemente es un acto grave y aunque no es normal el estado de la persona asesinada puede intentar invocar ese principio de Personalidad Pasiva y si me pilla querer imponerme su jurisdicción. Debe entenderse bien, esto es algo que cualquier estado puede pretender, pero no es algo aceptado con suficiente generalidad por todos los países del mundo (podríamos discutir horas y horas sobre qué es y que alcance tiene lo que llamamos derecho internacional público y privado, no es el objeto de este comentario en este foro). Corríjase el ejemplo y entiéndase una infracción digamos menor que no justifica el que un estado se enfrente a otros para invocar un principio del derecho complicado como ese.
No hago mención a la última parte de tu comentario porque se refiere a la jurisdicción de un estado en sus aguas territoriales sobre un barco extranjero. Y no está directamente relacionado con el objeto de este foro y mi comentario, que era: ¿puede sancionar la autoridad española a un barco español fuera de España?
Me centro de nuevo. Creo que está claro que tu exposición del marco jurídico y el mío son, sino idénticos, si compatibles. Pero… ¿nuestras conclusiones son las mismas? No exactamente. ¿En qué nos diferenciamos? Tú aceptas como yo el principio de territorialidad de las normas, sin embargo, yo lo califico como regla general y soy más estricto al considerar la aplicación de los principios que con detalle has recogido (Nacionalidad, Personalidad Pasiva, Protección y Ley Universal). De tu exposición, sin embargo, parece como si esos cinco posibles criterios de aplicación de las normas fueran iguales en reconocimiento por los estados y en aplicación efectiva. Desde mi interpretación no es así. La regla general es la territorialidad y las normas españolas solo se pueden imponer con carácter general y sin mayor justificación en territorio español.
Llegado a este punto te tengo que reconocer que si has conseguido crear dudas razonables y una cierta ruptura en mi posición: el mencionado artículo 92 del convenio sobre el Derecho del mar. Si soy coherente con mi argumentación, con nuestra argumentación, debo aceptar las excepcionalidades al criterio general de territorialidad que estén suficientemente aceptadas en derecho internacional (y por supuesto en el ámbito español aquellos tratados internacionales firmados y ratificados por España). Por los artículos 92 y sobretodo el 94, el estado español se reconoce y los otros firmantes lo aceptan, como responsable de aplicar “su jurisdicción” a sus barcos, no con carácter absoluto, pero si en determinados aspectos y en concreto “cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque”.
Por lo tanto reconozco que España puede ejercer su “jurisdicción” en aguas internacionales en los aspectos expresamente recogidos en el convenio. Solo una pequeña duda, reconozco y admito que pequeña: ¿En qué forma o con que herramientas puede ejercer esa “jurisdicción”? ¿Incluye la vía inspectora, coercitiva y sancionadora exactamente igual que en el territorio del estado? Reconozco que la respuesta "sí" es en principio muy defendible.
Una interpretación de como ejerce esa jurisdicción, que me gustaría poder defender, es que el no cumplimiento de estas normas puede conllevar que el estado no te permita enarbolar su pabellón o concederte otros permisos o reconocimientos internacionales pero sin poder estrictamente imponerte una sanción pecuniaria. No descarto totalmente esta interpretación, pero o es muy débil o necesita verdaderamente un mayor estudio o consideración por un verdadero experto en derecho marítimo para sostenerla.
Amigo Whitecast gracias por tu comentario. Creo que en una parte de él no habías entendido bien mi argumentación y posición. Espero que con este rollo me hayas comprendido mejor y especialmente como tu inclusión de ese artículo me hace reconsiderar y matizar mi postura. Espero que, por mi parte, mis comentarios también hayan servido para completar y en algún modo mejorar tu visión del derecho marítimo. Y espero que a otros cofrades también.
[FONT='Calibri','sans-serif']Buenas noches desde Argelia, que mañana vuelo a España para pasar unos días en casa.[/font]
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