

para todos, después de muchos días de no poder asomarme por aquí

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A ver, aclarar un poco lo que se está comentando:
- La normativa sobre titulaciones, cuyo borrador se presentó oficialmente en el II Congreso Náutico celebrado hace un par de semanas en Barcelona, no ha entrado en vigor.
Hoy, a un español llevando un barco de bandera extranjera, no pueden pedirle titulación española si no la de la bandera.
Mientras no se apruebe, esa es la norma.
- Está claro que piden documentación a los que hayan cambiado de bandera: sencillamente, si se ha realizado el trámite tal y como marca la ley, no hay ningún problema. Si el barco ha pagado los impuestos en España, no dicen nada.
Aquellos casos en los que algún armador se haya olvidado de pagar algún impuesto, pues sí, tendrá algún problemilla...
La documentación que un barco debe llevar a bordo:
- documentación del barco (pabellón, ICP; etc...)
- póliza del seguro
- recibo conforme el seguro está al día
- documentación que demuestre el pago del impuesto de matriculación o su exención de corresponder.
Si se llevan esos documentos, que no son tantos, NO HAY PROBLEMA.
Se ha logrado un gran adelanto en el tema legislativo español, personalmente creo que no es tan complicado cumplir las condiciones que rigen a los barcos de bandera extranjera

y demostrar que somos mayorcitos y podemos actuar como el resto de europeos...
Cristina
