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Antiguo 16-04-2014, 23:25
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Predeterminado Re: ITP, pabellon extranjero y cambio de titular

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
La situación es la siguiente;

Compra de barco con baja Española para abanderar en Bélgica o Holanda, en este caso el cambio de titular se hace directamente en el país que abandera.

Un abogado especializado en náutica dice en este articulo que en este caso no hay que pagar ITP porque este solo se exige en España al hacer el cambio de titular de bandera española a española.

http://www.nauticalegal.com/images/s...extranjera.pdf

Por otro lado me dice una gestoria que habría que pagarlo para "estar mas tranquilos" de cara a posibles inspecciones en un futuro.

Quien esta en lo cierto, el abogado o la gestoria? Alguien que se haya encontrado en esta situación puede aportar algo de luz?




Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ámbito de aplicación territorial del Impuesto

Artículo 6
1. El impuesto se exigirá:
  • A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del mpuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.




  • Hecho imponible

    Artículo 7
  • .....
  • 5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si el comprador es residente en España

si el vendedor es una empresa -->IVA
si es un particular -->ITP

La ley dice que hay que liquidarlo.
Que sea fácil o difícil que te pillen, es harina de otro costal...
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