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Antiguo 23-04-2014, 22:16
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
En 2007 podiamos llevar un transatlantico ,en 2010 se acabo.Una pena,cosas de la dggmm.
Me temo que no es así ... quiero decir que el CY habilitaba para el manejo de embarcaciones de recreo sin límitación de eslora ni en cuanto a distancia a la costa. Visto así parece que un CY podía llevar cualquier cosa ... pero eso se acabó cuando se estableció la distinción entre embarcación de recreo (hasta 24 metros de eslora) y buque de recreo (más de 24 metros de eslora). Distinción que emana de la normativa de la OMI, de la que España forma parte hace mucho tiempo y que lleva ya unos cuantos años en vigor.

De hecho, el RD 1435/2010 de abanderamiento define de este modo las embarcaciones de recreo en su artículo 2 A), y lo mismo hacía el anterior RD 544/2007 que también regulaba el abanderamiento.

Sin embargo, lo que puede llevar a confusión es que la vigente Orden FOM 3200/2007 sobre titulaciones se limita a definir las embarcaciones de recreo como aquellas de eslora superior a 2'5 metros sin establecer un límite máximo de eslora y luego dice que el Capitán de Yate está capacitado para el gobierno de embarcaciones de recreo sin limitación alguna ... así que parece que no hay límite alguno en materia de eslora ni tonelaje para el CY.

Sin embargo, por lógica, cuando hay un Real Decreto, que es de orden jerárquico muy superior al de una Orden FOM, que limita la eslora de las embarcaciones de recreo a los 24 metros y al no habilitar el CY para el gobierno de buques, sino únicamente de embarcaciones de recreo, pues ya tenemos la limitación de eslora que ahora parece que se establece de un modo claro en la nueva Orden FOM, que ya veremos como queda.

Otra cosa es que en otros países, como Reino Unido, desde titulaciones recreativas como el Ocean Master se pueda llegar a atribuciones de carácter profesional superando la eslora propia de las embarcaciones de recreo, que allí también se distinguen de los buques de recreo, de hecho el tema de los 24 metros también establece una clara separación en el tema mercante, siendo esta eslora el límite entre los llamados Small Commercial Vessel y los mercantes de mayor porte.

En fin, me temo que esta limitación ya existía, pero no se había manifestado claramente en la normativa sobre titulaciones ... al menos esa es mi opinión ya desde hace tiempo. Lo que tenían que haber hecho en su día es habilitar a los CY para el gobierno de buques de recreo ... pero no se les ocurrió porque en la DGMM siguen pensando, salvo honrosas excepciones, desde el punto de vista de la marina mercante en su acepción más apolillada (y dicho sea con todo el respeto del mundo para los marinos mercantes que viven en la mar y no de pilotar una mesa de despacho en Madrid) ... y a nadie se le ocurrió que al adoptar la normativa de la OMI se cargaban las atribuciones que hasta ese momento tenían los CY ... y, si cayeron en la cuenta, les dio igual.

salud!!!
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