Pero ten en cuenta una cosa.
Además del enlace que te han dado, conviene leerse éste:
http://formacion.altavela.com/plugin...nderamiento%20[1].pdf
Habla de que aquellos elementos que se lleven con carácter voluntario, "simplemente deberá disponerse a bordo de la factura".
Esto último será difícil de cumplir por la vía del mercado de segunda mano.
(porque como le digas al vendedor que haces un contrato de compraventa y liquidas el ITP igual te manda a la porra...)
Ergo, o la tienes con una factura que justifique la posesión (o contrato y modelo 600 de haber liquidado el ITP, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), o "no la tienes" (cara a las autoridades),
