Tasa T-0 Ayudas A La Navegacion
A ver:
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión
es el motor, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, o
rol de despacho o dotación de buques, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171.e) de esta ley:
1.o En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del
producto de las cuantías básicas (A+C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga
del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en una sola vez y validez indefinida.
Pago de la tasa: c) A las embarcaciones a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del artículo anterior:
1.o En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una única vez en el
momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga
asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el
órgano competente para la matriculación de la embarcación.
Ver: TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO, (RDL 2/11) modificado por
REAL DECRETO-LEY 1/14, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y
transporte y otras medidas económicas (ART. 5o)
Saludos
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