Cita:
Originalmente publicado por GestoriaGuiral
Hola Otoio
En capitanía no te lo facilitarán, pero si lo que pretendes es hacer el cambio de bandera, quien te lo tramite (o tu mismo) presentará ante Hacienda la exención, es sencillo  y aconsejable aunque no esencial. Con labhoja de asiento deberías tener suficiente si todo se ha hecho bien hasta ahora
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GestoriaGuiral, No soy yo el que pide...

sino el cofrade Camelot.
No bastará con presentar el modelo 06 de exención, porque (otra vez interpreto de lo que ha contado) el barco sería mayor de 8 metros, y si en su día tuvo la
exención fue por destinarse a lista 6ª... Luego si ahora te metes con el impuesto de "matriculación" será para pagar...
El punto fundamental sería, si vendido como lista 7ª y puesto con otra bandera... ¿Debería pagar el "impto de matriculación" o le valdría la exención que en su día pidieron por dedicarse a lista 6ª?
Entiendo (interpreto de lo contado) que a día de hoy, no tendría exención.
Salvado ese punto, y sobre todo si le vale la exención, también pienso que teniendo documentado todo el tracto (la nota registral, la baja de bandera, la solicitud de nueva bandera, el cambio de nombre...) pues podría ser suficiente prueba.
Entiendo que el impuesto de matriculación sólo se puede liquidar una vez. Pero igual es una interpretación errónea. (si no, con cada cambio de titular, un barco tendría que pagar el impuesto de matriculación, no parece decente...)

