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Antiguo 13-05-2014, 15:48
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Capitán pirata
 
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Cita:
Originalmente publicado por MARinete Ver mensaje
¿tengo que sacarme algún seguro por llevar motor?
Hola.
Real Decreto 607/99, BOE 103.

Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito
y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento,
de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan
incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
de recreo o deportivas.

¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.

Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo
o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos
flotantes destinados a la navegación de recreo y
deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas,
así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros.

Si tienes motor, por muy pocos metros que tengas de eslora, es obligatorio tener seguro.
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2 Cofrades agradecieron a dr.spooky este mensaje:
Er_taloN (20-05-2014), RMR2ENG (14-05-2014)