Cita:
Originalmente publicado por MARinete
¿tengo que sacarme algún seguro por llevar motor?
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Hola.
Real Decreto 607/99, BOE 103.
Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de
suscripción
obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito
y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento,
de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan
incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
de recreo o deportivas.
¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo
o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos
flotantes destinados a la navegación de recreo y
deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas,
así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros.
Si tienes motor, por muy pocos metros que tengas de eslora, es obligatorio tener seguro.