Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Eso no es asi. Lo que dices es (mas o menos) la normativa interna española: es decir, para barcos con pabellon español navegando en aguas territoriales del Estado español.
Para "pabellones nacionales" en plural, es decir, para barcos que naveguen en aguas territoriales del Estado español -o sea, hasta 12 millas- con pabellones de otros Estados, lo que rige es la normativa internacional, la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no dice nada de todo eso y da por supuesto que el barco llevará siempre el pabellón. De hecho, unicamente lo establece expresamente en el articulo 20 para los submarinos cuando naveguen en la superficie, equiparándolos a los barcos, para los que tacitamente se da por supuesta esa obligacion.
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Ah... es que estábamos hablando de submarinos navegando por aguas norcoreanas. No lo sabía, perdona.
Pues ya se lo aclararemos a la compañía Transmediterránea por ejemplo, que quitan el pabellón al salir de puerto y lo vuelven a poner cuando van a entrar en el siguiente.
Y si "es así" para los barcos españoles navegando en aguas jurisdiccionales españolas, que aún somos la mayoría (nos guste más o nos guste menos), ¿por qué dices que "no es así"?
¿Y desde cuándo "se da por supuesto" o "tacitamente" se sobreentiende nada en Derecho?
(ya sea Derecho Internacional o la normativa de la comunidad de vecinos).