Cita:
Originalmente publicado por cónsul scipio
Real decreto 1511/1977
REGLA NUMERO 18
Bandera para embarcaciones de recreo
1. Descripción.
Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la corona: 1/6 de a.
Anchura de la corona: 1/2 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.
4. Uso.
Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
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Jobar Cónsul, que desangelada te ha sailido la afoto. En Blanco y negro no solo parece anticonstitucional, sino que no se ajusta ni a la carta de ajuste de la UHF.
¿Eso sale así en el BOE? pues como el boe es en blanco y negro la podemos colgar así, en señal de protesta, por antigualla.
[IRONIC&SUSCEPTIBILIC mode OFF]
