Existe una Orden de 2 de Julio de 1964 donde se regula estas situaciones, y donde te dice, en su articulo 6º que las embarcaciones de recreo evitaran estorbar el trafico, por lo tanto la preferencia en este caso que estas exponiendo es del FERRY.
Aquí te dejo un enlace a tal disposición.
http://www.boe.es/boe/dias/1964/07/0...8826-08826.pdf
Saludos
Guillermo