Y si vas a abanderar p.e. con bandera belga, si el barco no estuvo nunca abanderado en España el pago del IEDMT es obligatorio, pero me queda la duda del ITP si la compra-venta se ha efectuado en otro pais, p.e Francia.
Tal y como cita
whitecast en su post #
30 : "...si el contrato lo firmáis en España hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)."
¿Seria obligado pagar ITP para abanderar en Belgica si el contrato se firma en Francia?
