Cita:
Originalmente publicado por Ventarrón
De mi póliza con AXA:
Ámbito de navegación
Mar Mediterráneo, mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y fuera de éstos en
una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués, incluyendo la travesía entre la Península Ibérica y
las Islas Canarias.
Con independencia del Ámbito de Navegación establecido en el párrafo anterior, el radio de navegación quedará en todo
caso limitado al autorizado por los Reglamentos y/o Autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.
El incumplimiento de los límites de navegación establecidos invalidará automáticamente la cobertura, salvo en los casos
en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la Entidad Aseguradora.
Vamos que si no cumplo con la zona de navegación y la titulación requerida ESTOY SIN COBERTURA !!!
No entiendo algunas de las contestaciones a mis preguntas.
Yo no afirmo nada, solo pregunto, porque no lo se ...
Y con los seguros ...
Una cosa es contratar ...
Y otra muy distinta, que te den cobertura real ...
Por suerte en este país se navega poco !!!
Salud
  
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La verdad es que yo lo preguntaba por la curiosidad de saber si alguna compañía pedía lo que se deduce como experiencia o capacitación para pilotar una embarcación.
Siento y te pido disculpas si la forma de preguntarlo te ha parecido molesta.
Yo también lo tengo con AXA y en el apartado de ámbito de navegación, lo entiendo como, primero a la zona que limita la compañía, después a la calificación de la nave y al reglamento legal que la ampara, en cualquier caso el de el país de abanderamiento que sería el competente, interpreto yo, de todas formas pediré por escrito que me lo aclaren.
Ámbito de navegación según la compañía de seguros.
Se establece que la cobertura otorgada por la póliza, surtirá
efecto dentro del Mar Mediterráneo, mares territoriales y aguas
interiores de los países miembros de la Unión Europea y, fuera de
éstos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español
y/o portugués, incluyendo la travesía entre la Península Ibérica y
las Islas Canarias.
No obstante lo anterior, el radio de navegación de la
embarcación asegurada quedará en todo caso limitado al
autorizado por los Reglamentos y/o Autoridades competentes
para embarcaciones de su tipo. El incumplimiento de los límites
de navegación establecidos, invalidará automáticamente la
cobertura, salvo en los casos en los que dicha alteración haya
sido comunicada y aprobada expresamente por la Compañía
Aseguradora.