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Originalmente publicado por Ordago
Otra cuestión que está en esos papeles que van de despacho en despacho es la cuestión de la bandera belga. Como siempre hay macutazos que está diciendo que se va a restringir su empleo por ciudadanos españoles que no podrán tener el barco más de seis meses en puerto español... ¿Qué opináis?
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Para restringir el empleo de barcos por ciudadanos españoles y que los barcos no pudieran estar más de seis meses en un puerto español, simplemente habría que renegar del principio de libre circulación de personas, bienes y servicios en el territorio de la Unión Europea, lo que supone incumplir una directiva de obligado cumplimiento e incorporada al derecho español, que es precisamente la causa de que se modificase la Ley de Impuestos Especiales, permitiendo el matricular las embarcaciones en otros Estados de la UE, siempre y cuando se hayan pagado los impuestos obligatorios para los residentes en España, que son el IVA y el Impuesto de Matriculación.
Otra cosa es que en esta normativa, que afecta a titulaciones y no a requisitos de matriculación, zonas de seguridad, etc ... contemple en la Disposición Adicional Quinta del primer borrador la obligación de quien navega en España bajo bandera extranjera de estar en posesión de la titulación exigida por el país de bandera y, en caso de que éste no la exija, de la titulación que le corresponda en virtud de su nacionalidad. En mi opinión, y así está en las alegaciones que redacté en nombre de Anavre, esta pretensión de imponer condiciones para el manejo de embarcaciones abanderadas en otros estados supone sencilla y simplemente invadir la soberanía de los mismos y atenta contra el Derecho Internacional, y más aún si consideramos que esta obligación se pretendía imponer mediante una Orden Ministerial.
Ahora, lo que ha ocurrido, no es que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento se haya cargado el proyecto final de normativa, sino que ha entendido que debería de ser tramitado como un Real Decreto, ignoro los motivos, pero pienso que acrecienta las garantías y da una idea de que se pretende que esta reforma sea para bastantes años, no se pueden estar reformando constantemente las titulaciones. No he visto el borrador definitivo, aunque me gustaría, y pienso que, si bien la propuesta inicial no era mala, tampoco era lo suficientemente ambiciosa ... Y, de todos modos, el problema no estará en los contenidos teóricos, sino en cómo se elaboren los exámenes y quién los elabore.
Por otra parte, yo pienso que sería necesario hacer una normativa unificada que abordase de modo específico tanto el abanderamiento, titulaciones, zonas de navegación y equipos de seguridad y radiocomunicaciones obligatorios, todo ello específico para la náutica de recreo, que debería de ser regulada al margen de las regulaciones que rigen para buques mercantes, de pasaje y pesqueros ...
Y, ya que están, y puesto que lo van a tramitar como Real Decreto, podrían aprovechar para eliminar la exigencia de homologación por Marina Mercante de los equipos obligatorios, exigiendo únicamente el Marcado CE, así como establecer la periodicidad de revisión de las balsas en tres años, tal y como se había acordado con la anterior DGMM, Dª Isabel Durántez. Algo que no se ha hecho con la excusa de que esas normas estaban contenidas en un Real Decreto y no podían ser modificadas por medio de Orden FOM.
Hala, y después del tocho, unas



para despejar .. Salud!!!