Cita:
Originalmente publicado por cónsul scipio
Realmente es como he dicho y tengo las pruebas. Aquí te presento un correo electrónico del ministerio correspondiente (Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung)
Sehr geehrter Herr (yo mismo),
vielen Dank für Ihre Mail. Ihre Anfrage zum spanischen Segelschein beantworte ich gern.
Sofern Sie Ihr Sportboot nur zu privaten Zwecken nutzen, es also weder vermieten noch gewerbsmäßig nutzen, benötigen Sie für ein Sportboot unter deutscher Flagge in spanischen Seegewässern keinen deutschen Befähigungsnachweis
Muy señor mío,
Muchas gracias por su correo electrónico.... bla blabla
En tanto que solo use su embarcación deportiva de forma particular en aguas españolas, es decir ni la alquile ni la use comercialmente, no necesitará ningún título alemán para una embarcación deportiva abanderada en Alemania.
(Y sobre los títulos que has puesto arriba, los dos últimos son unicamente voluntarios. Solo es obligatorio el de 12 millas en aguas alemana. Otra cosa es lo que te pueda requerir el seguro.)
Y sobre el seguro aquí tienes la prueba:
el ministerio correspondiente saca cada año un libro de recomendaciones de seguridad y la legislación alemana para la nautica de recreo
http://www.elk-boat.de/elkboat/index...d=52&Itemid=67
en capítulo 2, apartado Versicherung página 20 puede leerse lo siguiente:
Versicherung
Anders als für Straßenfahrzeuge gibt es für Sportboote keine Versicherungspflicht. Jeder Wassersportler haftet jedoch für alle Schäden, die er im Zusammenhang mit dem Besitz oder Gebrauch eines Sportbootes einem Dritten schuldhaft zufügt. Es wird daher jedem Bootseigner drin gend empfohlen, zumindest eine Haftpflicht-Versicherung abzuschließen, die Schäden reguliert oder die Abwehr von unberechtigten Ansprüchen übernimmt.
Al contrario que para los vehículos de carretera para las embarcaciones de recreo no existe la obligación de contratar un seguro. Sin embargo, todo aquel que practique un deporte náutico es responsable de todos los daños que cause a un tercero en relación con la propiedad y el uso de una embarcación de recreo. Por tanto se recomienda a todos los armadores contratar como mínimo un seguro de responsabilidad civil.....
creeme, eso es así
salud y libertad
scipio
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Esa norma sobre el seguro sera la que regula los barcos alemanes que esten en Alemania. Pero si un barco aleman esta en aguas de otro Estado, entonces se aplica la la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual permite que el Estado ribereño exija el seguro.
Y, en concreto, el Estado español lo establece en la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante:
"Artículo 254 Responsabilidad civil.
Las empresas navieras españolas estarán obligadas a tener asegurada la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el curso de la explotación de sus buques, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno de acuerdo con las coberturas usuales de este ramo en el mercado internacional.
Dicha reglamentación establecerá, asimismo, la obligatoriedad y el alcance del seguro de responsabilidad civil para la navegación de cualesquiera otros buques civiles españoles no incluidos en el párrafo anterior.
Igualmente, el Gobierno determinará los supuestos en que los buques extranjeros que naveguen por la zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas deban tener asegurada la responsabilidad civil que pueda derivarse de su navegación, así como el alcance de dicha cobertura."
Y el Real Decreto 607/1999, haciendo uso de esa habilitacion legal, establece los requisitos que tienen que tener los seguros de barcos que circulen por aguas del Estado español.