Cita:
Originalmente publicado por LON
Gracias borrasca por la informacion, esto nos ayuda a muchos novatos. Eso es para embarcaciones de recreo, por casualidad no tendras por ahi a mano la legislacion al respecto para objetos flotantes verdad ? ( es como me han denominado la neumatica en capitania al no ser semirigida )
Muchas gracias y otra rondita para todos los taberneros 
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Cuidado no vaya la GC tener una opinion distinta de la persona que te ha dicho eso en la capitania.
Yo no soy quien para decir si la tuya es un objecto flotante o no, pero en mi opinion, a menos que sea una de esas inchables de playa que se compran en los chinos o una tipo sevylor, si bien que no sea semirrigida es una neumatica y las neumaticas si tienen una eslora superior a 2.5 m si se matriculan.
Con respecto a la legislación, te recomiendo que leas estos hilos:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=108414
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...slora+inferior
Atención que es seguro si que es obligatorio:
Real Decreto 607/99, BOE 103.
Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito
y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento,
de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan
incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
de recreo o deportivas.
¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo
o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos
flotantes destinados a la navegación de recreo y
deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas,
así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros.