Cita:
Originalmente publicado por mr.robinson
Buenas tardes compañeros,
Después de leer todo el hilo entiendo que si tengo el barco abanderado en Bélgica, y mi seguro es de los que cubren según la legislación belga, entonces para que necesito el per?
Quiero decir que si me para la guardia civil, aduanas o quien corresponda, y si tengo el impuesto de matriculación pagado, pero no tengo el per siendo español, me pueden multar por no tener titulación? O como la legislación que impera es la del barco, o sea la belga, entonces no necesito ningún titulo?
Es que una cosa son los seguros, y otra la guardia civil...no pretendo desvirtuar el hilo, pero por mas que leo no me acaba de quedar claro este punto...
A ver si alguien me puede aclarar este punto, porque me ahorro la pasta del per que estoy a punto de matricularme...
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Hace un par de semanas la patrullera de la GC se acercó al barco de un colega de Campomanes fondeado en Moraira.
Invitación a subir a bordo y le piden la documentación del barco (bandera Belga), la del patrón (español), y el seguro.
Al ver que era español, le piden el título de patrón y la prueba de haber pagado los impuestos en SEpaña (el 21% y el 12%).
A pesar de que este hombre es capitán de yate, les dice que no tiene título y les muestra el justificantre del pago de ambos impuestos.
Se lo agradecen y le entregan el papelito amarillo que justifica que ya le han inspeccionado por si volvieran a pararle otros guardias civiles.
Sobre la falta de título, ningún comentario.
Muy amable el trato en todo momento.
Espero que te sirva,
