Re: Duda alumbrado de emergencia
Lo único que yo he visto sobre luces de emergencia, se refiere a los equipos de radiocomunicaciones:
En el Real Decreto 1185/2006 de 16 de Octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, en varios artículos habla de luces o iluminación de emergencia, siempre referidas a los equipos de radiocomunicaciones.
Así en el art.27, de carácter general: "Todos los equipos radioeléctricos obligatorios deberán estar convenientemente iluminados mediante una luz de emergencia, la cual deberá iluminar adecuadamente los mandos de control, de manera que el equipo pueda utilizarse con seguridad..."
Y en el art. 52.2, referido a los buques de recreo: "Se asegurará que la instalación radioeléctrica disponga de alumbrado eléctrico de funcionamiento seguro, permanentemente preparado ... que sea suficiente para iluminar adecuadamente los mandos radioeléctricos destinados a operar la instalación radioeléctrica"
Así pues, la respuesta correcta sería la d)
De todas maneras, a ver si entra por aquí el amigo Guillermo y nos da su opinión autorizada.
Saludos
__________________
|